Estatutos Chilevoces A.G.  (Extracto)

TITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1°

Constitúyase una asociación gremial, de acuerdo a estos estatutos, que se denominará Asociación Gremial ARTISTAS DE LA VOZ HABLADA, CHILEVOCES A.G., pudiendo usar indistintamente, incluso ante los bancos e instituciones financieras y, en general, ante cualquier persona natural o jurídica la sigla “CHILEVOCES A.G.”

Artículo 2°

La asociación tendrá por objeto:
Acoger y congregar a artistas de la voz hablada, visibilizando, promoviendo y velando por los derechos profesionales, artísticos y de propiedad intelectual, con impronta colaborativa en gestión, formación y actualización profesional.

Para dicho efecto la asociación podrá realizar las siguientes actividades:
a) Representar los intereses de sus integrantes frente a todo tipo de organismos públicos y privados que tengan relación directa o indirecta con la actividad de esta asociación.
b) Procurar para las asociadas y asociados apoyo en servicios informativos, técnicos, jurídicos, de formación y capacitación en general.
c) Realizar, patrocinar, fomentar o coordinar actividades de capacitación, cualquiera sea el nivel en que se desenvuelva, en las más diversas materias y disciplinas que colaboren al cumplimiento de los objetivos sociales.
d) Promover e impulsar el progreso y el desarrollo profesional de sus participantes.
e) Informar a las autoridades sobre los problemas y necesidades de sus asociadas y asociados.
f) Mantener relaciones e intercambio de información y experiencias con otras asociaciones, organizaciones o entidades nacionales e internacionales que digan relación con sus objetivos y, en general, con el mejoramiento de las actividades comunes.
g) Promover, organizar, patrocinar y participar en reuniones, congresos, seminarios, conferencias e instancias de formación de carácter nacional e internacional, relacionados con el área.
h) Otras funciones concordantes con los objetivos y actividades de la asociación, determinadas por la asamblea.

Artículo 3°

La asociación no desarrollará actividades políticas ni religiosas.

Artículo 4°

El domicilio de la asociación será en la comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago y sin perjuicio del desarrollo de actividades y representación en otras partes del territorio nacional.

Artículo 5°

La asociación tendrá duración indefinida.

TITULO II. DEL PATRIMONIO

Artículo 6°

El patrimonio de la asociación estará compuesto por:
a)  Las cuotas o aportes ordinarios y/o extraordinarios que fije la Asamblea, con arreglo a estos estatutos.
b)  Las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hiciere a la Asociación.
c)  El producto de sus bienes, servicios y/o proyectos.
d)  La venta de sus activos. Los bienes, rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la asociación pertenecerán a ella, y no podrán repartirse o distribuir a sus afiliados, ni aún en caso de disolución. La asociación podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, a cualquier título. La inversión de los fondos sociales sólo podrá destinarse a los fines prevenidos en los estatutos.

TITULO III. DE LAS SOCIAS Y SOCIOS

Artículo 7°

Podrá asociarse toda persona natural, que desarrolle la actividad común de Artista de la voz hablada, que cumpla con el procedimiento de ingreso que establece el artículo siguiente.

Artículo 8°

Para solicitar la afiliación a la Asociación, quien quiera y desee hacerlo deberá presentar una solicitud por escrito o por correo electrónico o por el procedimiento administrativo que establezca la administración, en la que deberá indicar sus nombres, apellidos, cédula de identidad, domicilio, correo electrónico y acreditación fidedigna que es artista de la voz hablada.

Artículo 9°

El consejo ejecutivo deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en un plazo no superior a 30 días hábiles, pudiendo rechazar la solicitud si no se cumple a cabalidad algunos de los aspectos solicitados en el Artículo 8, e informando por escrito la causal de rechazo al requirente. En caso de un segundo rechazo, habiendo subsanado la o las causales de primer rechazo, podrá elevar una solicitud escrita de revisión a la Asamblea. El consejo ejecutivo está obligado a presentarla en la reunión de Asamblea más próxima, ordinaria o extraordinaria, para su pronunciamiento definitivo, sin que sea necesario que ese punto figure en la tabla. De su aprobación o rechazo, el consejo ejecutivo dará cuenta escrita al requirente, en un plazo no superior a 3 días hábiles.

Artículo 10°

Las socias y socios tienen las siguientes obligaciones:
a) Conocer y cumplir los estatutos de la asociación gremial.
b) Mantener actualizada toda información personal proporcionada a la asociación gremial; incluye actualizar cualquier modificación de los antecedentes producto de cambio de domicilio y cualquier otra variación de datos personales que alteren la inscripción primitiva.
c) Asistir a las Asambleas y a las sesiones del consejo ejecutivo a las cuales sea citado.
d) Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo con los estatutos.
e) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea y el consejo ejecutivo.
f) DesempeñarfielmenteloscargosparaloscualesseaelegidoporlaAsamblea.
g) Mantener una conducta irreprochable, no agresiva u ofensiva, por cualquier medio, con la asociación gremial, sus socias, socios y/o con el consejo ejecutivo.
h) Comportarse con dignidad y ética en las actuaciones internas de la asociación y en su desempeño profesional.

Artículo 11°

Las socias y socios tienen los siguientes derechos:
a) Participar en las Asambleas con derecho a voz y voto. No obstante, en caso de incurrir en el no pago de las cuotas en un plazo que exceda los dos meses consecutivos o no consecutivos, perderá su derecho a voto mientras no subsane el pago.
b) Postular y ser elegido en cargos de representación contemplados en los estatutos u otros establecidos y/o votados en Asamblea.
c) Fiscalizar las actuaciones del consejo ejecutivo, para lo cual podrá revisar los libros de actas de sesión de Asamblea en general, consejo ejecutivo, libros de contabilidad y documentación sustentadora. Para tal efecto los asociados deberán generar una solicitud escrita de revisión mediante correo electrónico a fin de dejar un respaldo de la fecha exacta.
d) Formular peticiones de interés para el gremio, debiendo dirigirlas por escrito al consejo ejecutivo, quiénes lo tratarán en la siguiente sesión programada de consejo o asamblea, lo que ocurra primero.
e) Postular y ser elegido, con estricta sujeción a los mecanismos de elegibilidad dispuestos por la Asamblea, para participar en reuniones, congresos, seminarios, conferencias e instancias de formación de carácter nacional e internacional promovidos, organizados y/o patrocinados por la asociación.
f) Recibir apoyo en servicios informativos, técnicos, jurídicos, de formación y capacitación en general, generados por la asociación.
g) Recibir oportunamente información y actualizaciones de toda relación, intercambio de información y experiencias de Chilevoces con otras asociaciones, organizaciones o entidades nacionales e internacionales, relacionadas con prácticas de mejoramiento y desarrollo profesional.

Artículo 12°

La calidad de socia o socio se pierde por las siguientes causales:
a) Por renuncia escrita dirigida al consejo ejecutivo.
b) Por fallecimiento de la socia o socio.
c) Por exclusión, acordada por el consejo ejecutivo, en función del informe emanado de la comisión de ética y disciplina, conforme al decálogo deontológico y/o fundada en una o más de las siguientes causales:

i)  Por infringir gravemente sus obligaciones como socio, debidamente calificada y acreditada la gravedad de ésta.
ii)  Por encontrarse en mora en el pago de las cuotas sociales ordinarias y/o extraordinarias por un período superior a seis meses.
iii)  Por 3 inasistencias continuas a asambleas de socios, sin justificación.
iv)  Porcausagrave,entendidacomoponerenriesgoelpatrimonio,imagenpúblicaybuennombre de la asociación; acoso sexual, agresión física, expresiones injuriosas y/o calumniosas -debidamente acreditadas-, en contra de cualquiera de los integrantes de Chilevoces.

De la pérdida de la calidad de socia o socio, se deberá dejar constancia en el libro de registro respectivo y respaldar con la documentación que acredite la causal.

Artículo 13°

El procedimiento para excluir a una socia o socio, deberá someterse a las siguientes normas:

Habiendo tomado conocimiento del hecho que una socia o socio ha incurrido en alguna de las causales de exclusión, el comité de ética citará a la socia o socio a una reunión en la que expondrá los cargos y escuchará los descargos que la afectada o el afectado formule verbalmente o por escrito, de la que deberá dejarse constancia en Acta.

La citación se efectuará al domicilio o correo electrónico que el socio tenga registrado en la Asociación, y en ella se expresará claramente su motivo.
a)  Evacuado el informe del comité de ética y disciplina al consejo ejecutivo, si procede la expulsión, se notificará por escrito a la socia o socio dentro de los siete días siguientes a la reunión.
b)  La afectada o afectado podrá apelar personalmente de la medida ante la próxima Asamblea, ordinaria o extraordinaria, sin necesidad que el asunto figure en tabla. Podrá también presentar su apelación por carta certificada o correo electrónico dirigido al consejo ejecutivo, el que solo media ante la Asamblea, con un mínimo de dos días de anticipación a la siguiente Asamblea.
c)  La Asamblea que conozca de la apelación de la socia o socio se pronunciará confirmando o dejando sin efecto la exclusión, después de escuchar el acuerdo del consejo ejecutivo – fundado en el informe del comité de ética y disciplina- y los descargos que la socia o socio formule, verbalmente o por escrito, o en su rebeldía. El procedimiento se realizará por votación a mano alzada para expresar el sentido de su voto, a favor, en contra o abstención. Cualquier definición de la asamblea requiere mayoría simple de los asistentes.
d)  La decisión adoptada por la Asamblea deberá ser notificada a la socia o socio dentro de un plazo de 15 días mediante carta certificada.
e)  Si dentro de los dos meses siguientes contados desde la fecha del acuerdo del consejo ejecutivo de excluir a una socia o socio no se celebra una Asamblea, la medida quedará desde ese momento sin efecto. La misma consecuencia se producirá si la primera Asamblea que se celebre después que el consejo ejecutivo acuerde excluir a una socia o socio no se pronuncia sobre la apelación que ésta o éste hubiere interpuesto.

Artículo 14° 

La secretaria o secretario del consejo ejecutivo deberá llevar un libro de registro actualizado de socias y socios, con número correlativo, el cual indicará:
a) Nombre de la socia o socio, número de cédula de identidad, fecha de ingreso, domicilio y correo electrónico.
b) Anotación, cuando corresponda, de la pérdida de la calidad de socia o socio, indicando la fecha y causal.

TITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 15°

La Asamblea es la reunión general de socias y socios. Representa a todos los integrantes de la asociación y es la autoridad suprema de ésta en todos aquellos asuntos cuya resolución no corresponda a otros órganos de la entidad. Sus acuerdos obligan a todos y todas las socias y socios aun cuando estén ausentes, con o sin justificación, siempre que se adopten en conformidad a las disposiciones contenidas en este estatuto.

Artículo 16°

Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.

Artículo 17°

Son materia de Asamblea Ordinaria:

a) Pronunciarse sobre el balance del año precedente.
b) La elección del consejo ejecutivo de acuerdo con los estatutos.
c) La elección del comité revisor de cuentas.
d) Fijación de cuota ordinaria o extraordinaria.
e) La elección de comités operativos.

Respecto de estas materias, la asamblea se pronunciará en la primera reunión ordinaria del mes de marzo de cada año. Por lo tanto, entenderemos como inicio de año operativo dicho mes.

En las Asambleas ordinarias podrá tratarse cualquier otro asunto relacionado con los intereses, acciones y determinaciones sociales, salvo aquellos que corresponda conocer a las Asambleas extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrare en su oportunidad la asamblea extraordinaria convocada, las reuniones a que se cite posteriormente y que tengan por objeto conocer de las mismas materias, tendrán en todo caso, el carácter de Asambleas ordinarias.

Artículo 18°

Las Asambleas extraordinarias podrán celebrarse siempre que lo exijan las necesidades de la asociación y su convocatoria la efectuará el consejo ejecutivo; o un mínimo del diez por ciento de los socios inscritos, con derecho a voz y voto de acuerdo con los estatutos, y que el tema de convocatoria no corresponda a la reforma de estatutos.

Artículo 19°

En Asamblea extraordinaria sólo podrán tratarse las siguientes materias:
a)  De la reforma de los estatutos, acuerdo que deberá ser adoptado por dos tercios de las socias o socios presentes en la Asamblea.
b)  De la disolución de la asociación, acuerdo que deberá ser adoptado por la mayoría de los afiliados y afiliadas.
c)  De la fijación de cuotas extraordinarias destinadas a financiar proyectos o actividades previamente determinadas por la Asamblea. Su acuerdo será mediante voto secreto, con la voluntad de la mayoría absoluta de los afiliados.
d)  Acordar la afiliación o desafiliación a una federación o confederación. Su acuerdo será mediante voto secreto, con la voluntad de la mayoría absoluta de los afiliados.
e)  De la hipoteca y venta de los bienes raíces de la asociación, acuerdo que requiere la mayoría absoluta de las afiliadas y afiliados.
f)  La venta o enajenación de activos de la asociación, acuerdo que requiere la mayoría absoluta de las afiliadas y afiliados.
g)  La inhabilitación de uno o más integrantes del consejo ejecutivo, si así correspondiera.
h)  En general, todo acto que se relacione con las finalidades del contrato social, los cuales deberán ser adoptados como lo indica el artículo 23° de estos estatutos.

Artículo 20°

Las Asambleas ordinarias serán fijadas en reunión de integrantes, calendarizadas de forma sucesiva o anual. Las convocatorias las realizará el consejo ejecutivo. Sin embargo, si el consejo ejecutivo se hubiera retrasado al menos quince días en la citación a la Asamblea ordinaria, ésta podrá ser convocada por cualquier miembro del consejo ejecutivo o por el diez por ciento de las socias y socios inscritas e inscritos o por la comisión revisora de cuentas.

Artículo 21°

La convocatoria a Asamblea se hará mediante citación. Se usarán soportes escritos o digitales, ponderando y asegurando la comunicación a todas las socias y socios. La citación contendrá el día, lugar, hora, naturaleza (ordinaria o extraordinaria), y objeto de la reunión. En la misma citación podrá convocarse a primera y segunda citación para el mismo día en horas distintas.

Artículo 22°

Las Asambleas, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, serán instaladas y constituidas en primera citación con a lo menos un tercio más uno de las socias y socios y en segunda citación, con las socias y socios que asistan, excepto para los acuerdos que por ley o por estos estatutos requieran un quórum especial. Se deberá dejar constancia en acta si la asamblea fue constituida en primera o segunda citación.

Artículo 23°

Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de las socias y socios presentes, sin perjuicio de los acuerdos que por ley o por estos estatutos, requieran un quórum especial.

Artículo 24°

En la Asamblea, las decisiones se adoptarán mediante votación, para lo cual el voto será unipersonal. El mecanismo de votación será a mano alzada.
En las elecciones de consejo ejecutivo u otro cargo que determine la Asamblea, se proclamarán elegidas o elegidos los que en votación hayan obtenido la mayor cantidad de sufragios, hasta completar el número de personas que haya que elegir, de acuerdo con el Artículo 28°.

Artículo 25°

De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas se dejará constancia en el Libro de Actas que será llevado por la secretaria o secretario. Las actas serán firmadas por la presidenta o presidente del consejo ejecutivo, la secretaria o secretario y tres integrantes elegidos en la misma Asamblea para este efecto. En caso de que la presidenta o presidente y/o el secretaria o secretario no pudieren firmar, se dejará expresa constancia y causal de este hecho en la misma acta por cualquier socia o socio. El acta de cada Asamblea será sometida a la aprobación de la siguiente Asamblea.

Artículo 26°

En las actas deberá dejarse constancia de lo siguiente: fecha, hora, naturaleza de la asamblea (ordinaria o extraordinaria), el hecho de constituirse en primera o segunda instancia, nombre de cada asistente, una relación sucinta de las proposiciones sometidas a discusión, de las observaciones formuladas, de los incidentes producidos, el resultado de las votaciones y el texto íntegro de los acuerdos adoptados.

TITULO V. DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 27°

El Consejo Ejecutivo tiene a su cargo la administración de la asociación. Estará compuesto por 6 integrantes, en paridad, y en conformidad a las disposiciones del presente estatuto y a los acuerdos de la Asamblea. El consejo ejecutivo durará un año en sus cargos y sus integrantes podrán ser reelegidos por el máximo de un periodo consecutivo, debiendo proceder a su renovación en la Asamblea general ordinaria, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17° del presente estatuto.

Artículo 28°

El consejo ejecutivo estará compuesto por seis integrantes.
Tres de sus integrantes, serán elegidos por votación de Asamblea, correspondiente a los cargos de presidenta o presidente, secretaria o secretario y tesorera o tesorero. La elección de estos cargos se realizará por votaciones separadas y sucesivas, de acuerdo al orden señalado anteriormente y dentro de la misma Asamblea.
La primera mayoría en cada uno de los tres escrutinios eleccionarios ocupará el cargo.
Una vez realizada la votación anterior, se iniciará la conformación de comisiones: Comunicaciones, Vinculación con el Medio y, Educación y Formación, cada una de estas elegirá a quien le represente en el consejo ejecutivo, ponderando y resguardando la paridad, respecto de la votación de presidente (a), secretario (a) y tesorero (a).
Una vez elegido el consejo ejecutivo, deberán integrarse los cargos correspondientes dejando constancia en acta su nombramiento.

Artículo 29°

Para postularse al comité ejecutivo:
a) Ser integrante de Chilevoces.
b)  Cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 10, del Decreto Ley 2757 de 1979.
c)  Estar al día con el pago de cuotas acordadas en asambleas.
d)  Contar con al menos seis meses de antigüedad en la asociación.

Artículo 30°

La renuncia de algún integrante del consejo ejecutivo, deberá ser informada en la próxima asamblea ordinaria o extraordinaria, a fin de mantener la transparencia dentro de la organización.

Artículo 31°

Son atribuciones y obligaciones del consejo ejecutivo:
a)  Tener a su cargo la dirección de los asuntos sociales, de acuerdo a lo fijado por la Asamblea y los estatutos, debiendo hacer cumplir sus acuerdos por intermedio del presidenta o presidente.
b)  Administrar el patrimonio de la asociación. El consejo ejecutivo responderá solidariamente o hasta de la culpa leve en el ejercicio de la administración del patrimonio de la asociación, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso. En caso de que algún integrante de este consejo esté en desacuerdo, deberá hacer constar en el acta su oposición y podrá quedar exento de la responsabilidad por algún acto o acuerdo del consejo ejecutivo.
c)  Gravar o enajenar, comprar, vender y permutar, dar y tomar en arrendamiento, celebrar toda clase de contratos sobre bienes muebles, otorgar prendas, fianzas o cualquier otra garantía. Para ello debe contar con la aprobación de la mayoría absoluta de la Asamblea. Respecto de los actos sobre inmuebles, se estará a la letra e) del artículo 19 de estos estatutos.
d)  Confeccionar un balance que comprenda desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, el que deberá ser firmado por una contadora o contador y someterse a la aprobación de la Asamblea en la primera reunión del mes de marzo. Es responsabilidad del consejo ejecutivo, llevar al día la contabilidad y la documentación respectiva.
e)  Convocar a la Asamblea, cumplir los acuerdos adoptados en ella.
f)  Resolver sobre el ingreso de socias y socios, y excluirlos por las causales y de acuerdo con elprocedimiento señalado en estos estatutos y cursar las renuncias, que no podrán ser rechazadas en ningún caso.
g)  Promover las comisiones de trabajo que se estimen necesarias y que digan relación con elobjeto social, integradas por socias y socios, e incluso por terceras personas, con el fin de cumplir mandatos específicos y por tiempo determinado.
h)  Proponer a la asamblea general los reglamentos internos, aclaraciones, rectificaciones omodificaciones a los estatutos que se estimen convenientes.
i)  Aclarar las dudas que existan con motivo de la aplicación de los estatutos, reglamentos oacuerdos del consejo ejecutivo o de la Asamblea.
j) representar a la Asociación, con voz y voto, en las comunidades, cooperativas, asociaciones y organismos de que la Asociación forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que proceda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan, y para ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la Asociación Chilevoces.
k) Representar judicialmente a la Asociación ante toda clase de tribunales, sean éstos ordinarios, del trabajo, administrativos, especiales, arbitrales o de otra clase, y ejercer todas las acciones civiles, criminales, tributarias, del trabajo, o administrativas que correspondan a la Asociación, pudiendo designar mandatarios judiciales con las facultades ordinarias del mandato judicial y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar sus facultades.
l) Cumplir con todas las obligaciones que impone el D.L 2757

Artículo 32°

La falta de un integrante no afectará el funcionamiento del consejo ejecutivo, mientras se mantengan en pleno ejercicio al menos tres de ellos o ellas.

Artículo 33°

El consejo ejecutivo estará facultado para inhabilitar de su cargo a uno o más de sus integrantes, por los dos tercios del consejo en ejercicio, con exclusión del afectado con la medida. El acuerdo adoptado por el consejo ejecutivo, debidamente justificado, deberá notificarse al afectado dentro de los tres días siguientes a la fecha de la respectiva sesión. Ante el mismo consejo, se podrá apelar de la medida, dentro de los cinco días de haber conocido este acuerdo. La apelación se someterá a consideración de la Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, que se celebrará dentro de los siete días siguientes a la fecha en que se recibió la apelación. En caso de no celebrarse la Asamblea en ese plazo o si la Asamblea no se pronunciara sobre la apelación, el acuerdo del consejo ejecutivo quedará sin efecto.

Artículo 34°

La presidenta o el presidente, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Presidir las sesiones del consejo ejecutivo y la Asamblea.
b) Dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea y del consejo ejecutivo.
c) Convocar a sesiones del consejo ejecutivo.
d) Dirimir los empates que se produzcan en el consejo ejecutivo.
e) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación.
f) En actuación conjunta con la tesorera o tesorero, concurrirá con su firma y representará a la asociación para celebrar contratos de cuenta corriente bancaria o de depósito, de crédito o de ahorro, pudiendo depositar valores o dineros, girar en todas ellas, tanto en moneda nacional como extranjera, suspender los depósitos, aprobar y objetar saldos e imponerse de su movimiento, cerrar unas y otras; retirar talonarios de cheques y reconocer e impugnar saldos, dar orden de no pago de cheques por causas legales; protestar cheques, letras de cambio, pagarés y cualquier otro documento de pago.

Artículo 35°

El consejo ejecutivo celebrará sesiones periódicas, reuniéndose a lo menos cada dos meses, con la asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá quien presida. De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por los integrantes del consejo que hayan concurrido a la sesión. Las actas serán confeccionadas por el secretaria o secretario o por quien reemplace dicho cargo.

El integrante del consejo ejecutivo que desee quedar exento de la responsabilidad por algún acto o acuerdo del consejo ejecutivo deberá hacer constar en el acta su oposición.

Si alguno de los integrantes del consejo se negase o se encuentra imposibilitado por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, la secretaria o secretario quien haga sus veces dejará constancia de la causal de impedimento al pie de la misma acta.

Artículo 36°

En caso de ausencia o imposibilidad transitoria de uno o más de los cargos del consejo ejecutivo, el o los que falten serán reemplazados de acuerdo con el criterio que el mismo consejo ejecutivo adopte. A falta de acuerdo, el mecanismo de reemplazo operará en el siguiente orden: presidenta o presidente por la secretaria o secretario; la secretaria o secretario por la tesorera o tesorero, y este último por algún integrante del consejo ejecutivo.

Se entenderá por ausencia o imposibilidad temporal aquella que no supere los dos meses. Si la ausencia o imposibilidad fuere permanente, el consejo ejecutivo en actual ejercicio deberá adoptar las medidas tendientes a elegir -en Asamblea Extraordinaria-, al o los integrantes que faltaren hasta completar el período restante de su mandato.

Artículo 37°

Corresponderá a la secretaria o secretario:
a) Reemplazar a la presidenta o presidente con sus mismas atribuciones cuando corresponda.
b) Las demás tareas que le encomiende el consejo ejecutivo o la Asamblea.

Artículo 38°

La secretaria o secretario es ministro de fe de la Asociación, teniendo las siguientes funciones y atribuciones:
a)  Redactar y archivar las actas de las sesiones del consejo ejecutivo y de las Asambleas.
b)  Llevar al día el Libro de Registro de socios.
c)  Despachar las citaciones a las sesiones del consejo ejecutivo que ordene el presidente.
d)  Despachar las citaciones a las Asambleas que ordene el consejo ejecutivo, encargándose de dejar constancia de estas.

Artículo 39°

La tesorera o tesorero tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a)  Recaudar las cuotas sociales y llevar al día el control de éstas.
b)  Llevar cuentas de movimiento de fondos de registros y someterlos a su revisión y firma deun contador que designe el consejo ejecutivo en el momento que éste lo requiera.
c)  Informar oportunamente al consejo ejecutivo y a las Asambleas generales de la situaciónfinanciera de la asociación.
d)  Concurrir con su firma junto a la de la Presidenta o presidente, para celebrar contratos decuenta corriente bancaria o de depósito, de crédito o de ahorro, pudiendo depositar valores o dineros, girar en todas ellas, tanto en moneda nacional como extranjera, suspender depósitos, aprobar y objetar saldos e imponerse de su movimiento, cerrar unas y otras; retirar talonarios de cheques y reconocer e impugnar saldos, dar orden de no pago de cheques por causas legales; protestar cheques, letras de cambio, pagarés y cualquier otro documento de pago.

Artículo 40°

Por su parte, quien integre el consejo ejecutivo cumplirá las funciones que determine el consejo ejecutivo de acuerdo con los objetivos que persigue la Asociación.

TITULO VI. COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Artículo 41°

La Asamblea Ordinaria nombrará cada un año y en forma conjunta a la elección de integrante del consejo ejecutivo, una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres socias o socios no integrantes del consejo ejecutivo. Este órgano se encargará de verificar el estado de caja cada vez que lo estime conveniente, comprobar la exactitud del inventario y de la contabilidad que lleve la tesorera o tesorero; investigar cualquier irregularidad de origen financiero o económico que se le denuncie o que conozca y dar cuenta inmediata al consejo ejecutivo.

Tanto los asociados como el consejo ejecutivo estarán obligados a hacer entrega a esta Comisión de los antecedentes que requiera y que estén relacionados con su función, en un plazo no mayor a diez días hábiles. La solicitud de antecedentes de la comisión revisora de cuentas se realizará por escrito.

Esta cuenta se dará a conocer en la Asamblea Ordinaria anual, debiendo, además acompañarse un informe escrito de cuya entrega queda constancia en el acta respectiva. No podrán ser elegidos miembros de la Comisión Revisora de Cuentas ninguna persona que haya formado parte del consejo ejecutivo durante el último período.

Artículo 42°

El balance, inventarios, libros de actas, y los informes de la Comisión Revisora de Cuentas, estarán a disposición de las socias y socios, y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

TITULO VII. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 43°

La disolución de la asociación deberá acordarse en Asamblea Extraordinaria convocada expresamente para estos efectos, por la decisión de la mayoría de las afiliadas y afiliados. La comisión liquidadora estará conformada por quienes integran el consejo ejecutivo vigente a la época de acordar la disolución. Si existieran bienes, éstos serán entregados, de acuerdo a la decisión de Asamblea a: Fundación Mariana Prendez de Casanueva (Museo del Sonido). 

 

TITULO VIII. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 44°

Todos los plazos establecidos en este Estatuto son de días corridos, esto es de lunes a domingo, festivos inclusive, salvo que expresamente se indiquen plazos distintos.

Artículo 45°

Cada vez que se hable de citación, notificación u otra comunicación individual, ésta deberá ser dirigida directamente a la socia o socio, por cualquiera de las siguientes formas: citación por carta simple entregada en las manos de la socia o socio, debiendo quedar registro mediante un documento de respaldo con la firma del mismo, o correo electrónico, con copia a todos los miembros del consejo ejecutivo u otro medio de citación que se emplee conforme a lo dispuesto en el artículo 21° del presente estatuto.