Código deontológico Chilevoces
1. Introducción
El Código de Ética de Chilevoces pone en común para socias y socios los estándares éticos
y valóricos cuya conjunción está para guiar y orientar nuestra cultura asociativa, nuestras
acciones internas y públicas, siendo reflejo de nuestra misión, visión y los objetivos
institucionales. Es un documento deontológico, devenido desde la reflexión permanente
y activa.
El Código de Ética es consustancial a los Estatutos de Chilevoces. Busca potenciar el buen
clima institucional. Expone, enmarca y explicita. Establece obligaciones. Presenta
derechos para asociadas y asociados en un marco de igualdad. Fomenta un ambiente de
respeto.
2. Misión Chilevoces
Acoger y congregar a artistas de la voz hablada, visibilizando, promoviendo y velando por
los derechos profesionales, artísticos y de propiedad intelectual, con impronta
colaborativa en gestión, formación y actualización profesional.
3. Visión Chilevoces
Nos movemos hacia la excelencia para brindar cada día lo mejor de nosotros a la sociedad
y que nuestra voz lo comunique al mundo.
4. Valores Chilevoces
● Respeto
Creemos que es posible convivir en un ambiente de consideración mutua; resguardamos
un ambiente y lenguaje cordial, donde todos somos dignos y tolerantes. Procuramos la
coherencia y consistencia, para ser percibidos confiables, creíbles y de confianza.
● Inclusión
Propugnamos, respetamos y aceptamos la diversidad y las diferencias individuales
multidimensionales de la persona. No etiquetamos. Revisamos nuestros procesos,
acciones, diálogos y lenguaje.
● Espíritu de colaboración
Trabajando en conjunto. Ponemos al servicio del colectivo nuestras habilidades y
competencias.
● Transparencia
Expresamos nuestras motivaciones, intenciones y objetivos de manera clara y fiable,
respetuosa y considerada, para generar lazos de confianza.
● Excelencia
Buscamos superar constantemente nuestros estándares de calidad. Promovemos el
desempeño ejemplar, eficiente y eficaz. Nos formamos permanentemente para adquirir o
mejorar nuestras habilidades y competencias profesionales.
● Compromiso
Adherimos a la organización. Creemos en ella y disponemos de nuestra voluntad y
esfuerzo para que ella crezca y nosotros con ella. En conjunto. Nos identificamos y
promocionamos su misión, valores y objetivos estratégicos.
La asociación reconoce a sus integrantes; promueve sus derechos profesionales, artísticos
y de propiedad intelectual. Promueve oportunidades de desarrollo y de capacitación.
5. Compromiso de la asociación
– Relaciones de respeto
Promovemos el respeto entre todas y todos los integrantes de Chilevoces. El trato
recíproco es siempre con dignidad y respeto, promoviendo un ambiente saludable, cálido
y de promoción humana, sin distinción.
– Promoción de ambientes saludables, de integridad y unidad
Nuestros esfuerzos, individuales y colectivos, están centrados en generar e instaurar
ambientes enfocados en prácticas de igualdad, trato digno y sin prejuicios. Promovemos
el desarrollo y felicidad de las y los artistas de la voz hablada.
Rechazamos los prejuicios y discriminaciones por orientación sexual, género, raza, origen,
situación económica, creencias religiosas, atributos físicos, edad u otros que atenten a la
dignidad de las personas.
– Promoción de ambientes sin acoso sexual
Nos oponemos a cualquier tipo de acoso sexual, entendiendo por este cualquier
requerimiento de carácter sexual realizado por un hombre o mujer no consentidos.
– Reconocimiento del buen desempeño
Reconocemos explícitamente el esfuerzo que implica un buen trabajo. Lo propugnamos.
Promovemos siempre la mejor y mayor calidad del trabajo llevado a cabo por nuestras
socias y socios.
– Trabajo colaborativo, dialogante y en equipo
Instauramos, promovemos y adherimos a un clima de accionar cooperativo, dialogante y
trabajo en equipo.
Nos esforzamos para que nuestros conocimientos, experiencias, habilidades y
competencias sean compartidos para el cumplimiento de los objetivos de la asociación.
– Comunicaciones internas transparentes
Promovemos una comunicación transparente, directa y oportuna.
6. Compromiso de las asociadas y asociados
– Uso de bienes institucionales
Utilizamos debidamente, resguardamos y protegemos los recursos materiales y/o
económicos de la asociación. Maximizamos eficiencia y eficacia en concordancia a
Estatutos y la Ley.
– Conflictos de intereses
Como asociadas y asociados evitaremos cualquier situación en que nos veamos directa o
indirectamente beneficiados. Como asociación no tenemos vínculos con las empresas o
emprendimientos de nuestros asociados y mediante el presente se prohíbe cualquier
beneficio o impulso hacia las empresas de algún asociado. Si se ha de requerir un servicio
como asociación buscaremos la mejor oferta del mercado sin ningún tipo de favoritismo
por la persona natural que esté detrás de dicha empresa, si no teniendo presente el
beneficio y la mejor calidad que el servicio que se está buscando presente. Por tanto está
prohibida la comercialización y oferta de servicios por parte de asociados salvo en el caso
de donaciones.
Por lo tanto, en aras de la transparencia, cada vez que se requiera un servicio se cotizará
acorde al mercado transparentemente, optando por el servicio más conveniente.
– Donaciones
Se considera donación a todo aporte o ayuda que se dé de forma voluntaria por parte de
nuestros asociados y/o externos a beneficio de nuestra asociación y el mejor
funcionamiento de la misma. Las donaciones de bienes y servicios deben ser en su
totalidad y en beneficio y fin de toda la Asociación.
– Correcto uso de la información reservada
Garantizamos que la información confidencial propia del campo de competencias de
nuestra asociación no será utilizada para fines personales ni para beneficio de otros.
Mantenemos la discreción interna.
– Vinculación comercial de socios y socias
Toda eventual relación comercial entre socios y socias se regirá por el código de ética de
la asociación y los valores de la misma.
7. Compromiso del Consejo ejecutivo
– Correcto uso de su cargo
Toda persona que integre el Consejo Ejecutivo debe mantener una conducta ejemplar y
acorde a los valores de Chilevoces. No deben jamás tomar ventaja de su cargo de forma
personal. Deben promover acuerdos y objetivos que vayan en beneficio de toda la
asociación por sobre un beneficio o interés personal. El Consejo Ejecutivo está al servicio
de los socios y socias de Chilevoces.
– Representantes de las Comisiones en el Consejo Ejecutivo
Quienes integren el Consejo Ejecutivo representando a las Comisiones de
Comunicaciones, Educación y Vinculación con el medio tomarán decisiones en conjunto
con el resto del Consejo Ejecutivo para accionar.
– Asistencia
Toda persona que integre el Consejo Ejecutivo se compromete a cumplir con su presencia
en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, así como también en las
reuniones del Consejo en base a lo establecido en los Estatutos de la Asociación.
– Transparencia
El Consejo Ejecutivo de forma pro activa promueve y adhiere a los procesos de
transparencia manifestando los objetivos de manera clara y fiable, respetuosa y
considerada, para generar lazos de confianza.
8. Compromiso con aquellos que se relacionan con la asociación
– Presiones, regalos, pagos indebidos
Para mantener una imagen y comportamiento intachable, no solicitamos, aceptamos
regalos, invitaciones, favores o beneficios de cualquier tipo, que coarten nuestra toma de
decisiones, que afecten nuestra independencia o que fuercen acciones que nos conflictúe
con nuestra misión.
– Promoción de la Transparencia
Rechazamos cualquier acción tendiente a obtener indebidamente una ventaja, regalía,
beneficio económico o derecho para nosotros mismos o un tercero, a propósito de cargos
dentro de la asociación o por ser socia o socio de esta.
– Transparencia de la información
Velaremos y resguardaremos que nuestros canales de información pública estén
actualizados y disponibles para su libre acceso.
– Trato igualitario y respetuoso
Todas nuestras socias y socios, así como las entidades, organizaciones y/o personas con
las que nos relacionamos en nombre de la Asociación o a título personal, pero exponiendo
a Chilevoces, recibirán siempre un trato deferente y respetuoso; no realizaremos
distinciones de ningún tipo; no descalificamos a nadie, menos ad hominem.
9. Procedimiento de denuncia
Cualquier denuncia o solicitud de pronunciamiento del Comité de Ética será por medio de
un escrito que se entregará físicamente a uno de sus integrantes o a través del correo
electrónico que la Asociación dispone para el uso exclusivo (no intrusivo) de la Comisión.
1. La presentación de una denuncia ante el Comité, deberá contener:
a) La individualización del denunciante y del denunciado.
b) Una relación circunstanciada de los hechos sobre los que se pide el pronunciamiento
del Comité.
c) La indicación precisa de las normas infringidas, relacionadas con los Estatutos y/o este
código.
d) Los demás antecedentes y pruebas que se estime conveniente aportar.
2. La presentación de una solicitud de pronunciamiento del Comité, deberá contener:
a) La individualización de la o el solicitante.
b) Una relación circunstanciada de los hechos sobre los que se pide el pronunciamiento
del Comité.
c) La indicación precisa de las normas relacionadas con los Estatutos y/o este código, si
existieren.
d) Los demás antecedentes que se estime conveniente aportar.
Cuando la prueba recaiga sobre instrumentos o declaraciones de testigos que por su
naturaleza no se puedan acompañar en cualquiera de las presentaciones, se podrá solicitar
la apertura de un término probatorio especial por el plazo que fije el Comité para poder
rendirla.
Cualquiera de las socias o socios está habilitado siempre a presentar una denuncia o
solicitar un pronunciamiento del Comité de Ética; para los efectos, no son invocables las
suspensiones de derechos que estuviera afectando a una socia o socio de acuerdo a lo
establecido en los Estatutos. Por ejemplo, si un socio o socia se encuentra con suspensión
de derechos por inasistencias y/o cuotas impagas, igualmente puede presentar una
denuncia.
Igualmente, ante el conocimiento de hechos que impliquen reproche ético o falta a los
deberes devenidos de los Estatutos, el Comité iniciará un procedimiento de oficio sin que
medie -necesariamente- una denuncia.
Toda actuación deberá someterse a un racional y justo procedimiento conforme a las
reglas del debido proceso.
– Admisibilidad
Ante una denuncia o un requerimiento, el Comité sesionará en un plazo no superior a 5
días y determinará si declara admisible o inadmisible la presentación, sobre la base de los
antecedentes aportados.
Declarada la admisibilidad, en la misma resolución se fijará la oportunidad en que se citará
a la o las personas involucradas, en un plazo no superior a 10 días corridos, para que
informen sobre los hechos que se les imputan, en el caso de denuncia.
En caso de que el Comité declare inadmisible una denuncia y que, en su ponderación, de
forma unánime se considere temeraria por no contener fundamentos mínimamente
plausibles, en la misma resolución el organismo podrá iniciar un procedimiento de oficio.
Respecto a las solicitudes de pronunciamiento ético, el Comité lo hará en un plazo no
superior a 20 días corridos, de forma pública, a través de todas las plataformas de
información de la Asociación, incluida la web institucional.
– Notificación
De entre sus integrantes, la Comisión establecerá una secretaría, la que se encargará de
las notificaciones de citación o convocatoria, personales o a través del correo institucional,
de las partes involucradas en una denuncia, dentro de un plazo de 5 días.
Las notificaciones deben señalar con precisión la fecha y hora de la convocatoria y
contener copia íntegra del requerimiento o denuncia.
Si por cualquier causa no se celebra la sesión a la que han sido convocados el o los
denunciado/as respectivos, deberá fijarse una nueva fecha, la que se notificará a través
del correo institucional.
De todas las notificaciones se dejará testimonio fehaciente.
– Recurso
En contra de las resoluciones del Comité sólo procederá el recurso de reposición, siempre
que se acompañen nuevos antecedentes o exista discrepancia fundada en torno a la
valoración de la prueba que permitan revisar la resolución adoptada. El plazo para la
presentación del recurso será de cinco días desde la notificación de la resolución a las
partes. El Comité resolverá de plano la admisibilidad del recurso. La resolución que lo
declare inadmisible no será susceptible de recurso alguno. El Comité tendrá el plazo de 5
días para pronunciarse respecto al recurso interpuesto.
También procederá el recurso de reposición cuando la resolución de que se trate contenga
manifiestamente un error de hecho en ella.
10. Sanciones
● Amonestación escrita personal.
● 2ª Amonestación escrita con copia a los socios.
● Suspensión de beneficios monetarios tales como descuentos, convenios u otros de
carácter monetario que determine el Consejo Ejecutivo.
● Suspensión momentánea de su cargo si se tratare de un miembro del Consejo Ejecutivo,
mientras se lleva a cabo el recurso en su contra. El Consejo Ejecutivo procederá a su
reemplazo momentáneo en base a lo planteado en los Estatutos de la Asociación.
● Exclusión según lo planteado en el Estatuto de la Asociación.
De acuerdo al Artículo 12° se considerarán infracciones graves a sus obligaciones como
socio o socia:
– Faltar a este código de ética.
– 3 inasistencias continuas a asambleas de socios, sin justificación.
– Por encontrarse en mora en el pago de las cuotas sociales ordinarias y/o extraordinarias
por un período superior a seis meses.
– Incurrir en conductas agresivas u ofensivas, por cualquier medio, con la asociación
gremial, sus socias, socios y/o con el consejo ejecutivo.
– Que un integrante del Consejo Ejecutivo falte a sus funciones y obligaciones.
11. Glosario
- Deontológico: Deontología se denomina a la ciencia que trata sobre el conjunto de
deberes y principios éticos que conciernen a cada profesión, oficio o ámbito laboral. - Consustancial: Perteneciente a la propia naturaleza de algo e inseparable de ella.
- Ad hominem: Significa literalmente ‘al hombre, a la persona’. Argumento que va dirigido
contra la persona y no contra sus tesis. - Circunstanciada: Determinar las circunstancias de algo.
- De Oficio: Procedimiento de parte del comité de ética, sin necesidad de petición de un
socio o socia. Son las competencias que tiene el comité de ética como entidad que rige
mediante las normas. - Recurso de Reposición: Un recurso de reposición es un mecanismo para anular los
actos administrativos con el objeto de dejarlos sin efecto o modificarlos.